Desde la Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras y desde la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores, más concretamente desde sus sectores de Seguridad Privada, manifestamos enérgicamente nuestra mayor repulsa a la labor ejercida por algunos vigilantes de seguridad privada en las instalaciones de Renfe en la estación de Atocha, la pasada noche del 25 de septiembre.
Entendemos que la extralimitación de algunos compañeros no deja de ser un hecho aislado en la labor que desarrollamos y que viene recogida en la Ley 23/1992, artículo 11, Sección 2º Vigilantes de Seguridad.
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
- Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por tanto, entendemos que vienen recogidas claramente las funciones a desarrollar, por lo tanto instamos a que solamente se realicen estas funciones.