Como Uds. bien saben, las Convocatorias Confederales de Huelga General, han ido precedidas desde hace ya más diez años, por convocatorias específicas afectando al día anterior, en los sectores que abarcaban a las "empresas de prensa diaria, prensa no diaria gratuita, distribución y transporte de prensa diaria y no diaria gratuita e impresión de prensa diaria y no diaria gratuita, en todos los casos para su edición en papel".
La evolución tecnológica experimentada por el sector, así como los nuevos medios de obtención y difusión de la información, de la que Uds son buenos conocedores, ha determinado no obstante, que tales convocatorias hayan perdido buena parte de su sentido. Esta es la razón por la que en esta ocasión, la Federación de Servicios haya optado por efectuar una "convocatoria paraguas" en la que se de libertad a las representaciones sindicales de cada medio y trabajadores/as para adaptar la convocatoria a sus circunstancias específicas.
De este modo, y como Uds. bien conocen, la Convocatoria efectuada reza de la siguiente manera:
- En virtud de ello, LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, confederada en la Confederación Sindical de UGT, en su condición de Sindicato más representativo a nivel estatal, procede mediante el presente escrito, en tiempo y forma, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, a COMUNICAR la decisión adoptada en el caso concreto de las empresas de prensa diaria, prensa no diaria gratuita, distribución y transporte de prensa diaria y no diaria gratuita e impresión de prensa diaria y no diaria gratuita, en todos los casos para su edición en papel (todas ellas en el ámbito de actuación de la Federación de Servicios de UGT).
La huelga se llevará a efecto en las empresas de los sectores antes citados con carácter general desde las 17 horas del día 28 de marzo de 2012 hasta las 17 horas del día 29 del mismo mes.
En estos mismos sectores, los trabajadores de administración podrán acogerse a la misma convocatoria de carácter general del día 29, realizada por las respectivas Confederaciones Sindicales, siempre que su función no esté ligada a redacción o producción.
Igualmente, los trabajadores y redactores que realicen exclusivamente diarios digitales o páginas web, con contenido informativo y las agencias informativas realizarán la huelga el día 29 en las mismas condiciones que el resto de trabajadores y trabajadoras conforme a la convocatorias generales realizada por la Confederación Sindicales de UGT.
Si los redactores y trabajadores, hacen su tarea informativa tanto para la producción en papel, como para la digital, realizarán la huelga de acuerdo a las condiciones específicas de la presente convocatoria.
No obstante en aquellas empresas de las anteriormente citadas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno de trabajo necesario para la elaboración del periódico del día 29, aunque empiece antes de las 17 horas del día 28, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 17 horas del día 29. Así mismo en aquellas empresas de las citadas en este apartado que tengan un único turno de trabajo, pero éste empiece antes de las 17 horas del día 29, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará en la hora en que concluya la misma.
El Comité de Huelga, o los representantes designados por el mismo, concretarán en cada uno de los centros de trabajo, los turnos y horarios concretos afectados por la presente convocatoria.
Consecuentemente, el criterio emanado desde la Federación de Servicios de UGT consiste, en adaptar la Convocatoria registrada a cada empresa y centro de trabajo, de manera que solo quede afectada una jornada de trabajo, con independencia de que la huelga a efectos prácticos, se realice el 28 o el 29 y en cualquier turno u horario. En este sentido se ha emitido circular para que los Comités de empresa y delegados de personal informen a las direcciones de los centros y empresas, de las decisiones que se adopten en cada caso concreto.
Nos consta que buena parte de los Comités de empresa, delegados de personal y trabajadores y trabajadoras de los medios, han optado por efectuarla a lo largo del día 29. También que otros han optado por hacerla entre ambos días, comenzando a las 07:00, 08:00, 17:00, etc. del día 28. Ambos supuestos son estrictamente legales y están amparados por las convocatorias registradas.
En relación a sus alegaciones sobre el supuesto abuso de derecho, manifiesto agravio e indefensión en el sector y vulneración de derechos fundamentales consagrados en la Constitución, consideramos que son manifiestamente infundadas toda vez que, como ya ha quedado expuesto, el criterio de adaptación de la convocatoria de huelga seguido por la Federación de Servicios de UGT solo afecta a una jornada de trabajo, al igual que sucede con el resto de sectores.
Finalmente, desde la Federación de Servicios de UGT queremos dejar claro que, ante cualquier medida de presión o amenaza que se pudiera llevar a efecto por las direcciones de diferentes diarios en todo el estado, tendentes a menoscabar el legítimo derecho fundamental de huelga de los trabajadores del sector, procederemos a incoar las acciones judiciales necesarias.
Por todo lo anterior, solicitamos que desde la Asociación de Editores de Diarios Españoles, se hagan las gestiones oportunas para que cesen las prácticas de desinformación llevadas a cabo por las direcciones de algunos medios y quede garantizado el libre ejercicio constitucional y democrático de Huelga.