Mujer

Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y Protocolo de acoso laboral y violencia

18 Enero 2012 | Archivado en Mujer

A través de la consulta hecha por las Secretarías Confederales de Igualdad y Salud Laboral, a la Inspección de Trabajo y al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se han podido aclarar las dudas suscitadas en algunas empresas y, la confusión creada, sobre las funciones de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, respecto a los Protocolos indicados.

Ambos organismos coinciden en sus respuestas que:

- Los Protocolos de Acoso Sexual y por Razón de Sexo, deben negociarse tanto por la Comisión Negociadora del Plan, como por los Comités de Seguridad y Salud (Delegados de Prevención). Igualmente para el seguimiento, prevención y control del Protocolo.

- Protocolo de Acoso Laboral y Violencia en el Trabajo, competen sólo a los Delegados de Prevención, conforme a lo establecido en el artículo 36 LPRL, o, Comités de Seguridad y Salud, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la indicada Ley. Igualmente para el seguimiento, prevención y control del Protocolo.

A salvo, por supuesto, la información que deben recibir los Comités de Empresa, artículo 64 ET. Y cualquier acuerdo que pueda establecerse en el Protocolo, para informar a la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.