Los y las jóvenes que participan o hayan participado en programas de formación tendrán reconocidas una serie de prestaciones sociales (incapacidad temporal, incapacidad permanente derivada de AT y EP, prestaciones por muerte y supervivencia, etc.), a lo que habría que sumar el poder añadir a su carrera de cotización todo el periodo en el que participó en los programas formativos de cara a los cálculos de su pensión de jubilación, con un límite de dos años.
Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación
19 Diciembre 2011 | Archivado en Juventud