La UNACC sigue sin pronunciarse, sin dar respuesta a lo expuesto en la mesa. ¿SI?, ¿NO? ¿QUIZAS?, sigue siendo una incógnita y seguimos en la incertidumbre de lo que nuestro Convenio Colectivo nos pueda deparar. Hemos iniciado un camino en el que aún no se vislumbra su final.
En cuanto a la disponibilidad para seguir con profundidad todos los temas a los que hay que dar respuesta, nosotros siempre hemos defendido mantener reuniones más periódicas, con el fin de debatir todos los temas y con la posibilidad de llegar acuerdos en los que no se perjudique a los trabajadores y las trabajadoras.
Retribución: No estamos dispuestos a perder poder adquisitivo.
Carrera Profesional: Consolidar en Grupo II Nivel 6 a los Directores y para oficinas "unipersonales" Nivel 7. Nombrar 2º Responsable en todas las oficinas y consolidar en Nivel 8.
La UNACC solo entra a valorar el tema económico, hablar de retribuciones supone subir la partida de gastos de personal. Motivación y dedicación, no tiene precio, y es así como lo imputan a coste cero. El "valor" lo ponen las personas ante estas expectativas de desarrollo profesional.
Empleo: El Convenio Colectivo debe dotar de estabilidad y garantías el empleo, que vaya más allá de las buenas intenciones, por lo que se deben establecer unos parámetros a los que recurrir y que no supongan la adopción de medidas traumáticas.
Nuestro sector está sometido a un proceso de fusión abierto y continuado, se nos anuncio la fusión de CR Burgos, Segovia y Fuentepelayo.
Todos estos procesos de fusión deben de llevar implícita la constitución de una "mesa de negociación". El SIP es el inicio de un proceso que siempre acaba en fusión, es un camino sin retorno.
La UNACC insiste en que no tiene capacidad de garantizar algo que no está en sus manos. De producirse una situación límite, en la que el empleo sea insalvable, deberán negociarse las medidas que sean de aplicación: prejubilaciones, bajas incentivadas, etc.
Lo que nos pueda deparar el futuro no puede ser un impedimento para reclamar la aplicación de beneficios sociales y económicos. No podemos ceder a la política del miedo.
Conciliación de la vida laboral, familiar y personal:Debe adoptarse la flexibilidad horaria como medida conciliadora. No debe interpretarse como una ampliación de horario ni dar pie a la implantación de la jornada partida, esta medida debe suponer crear una horquilla horaria de entrada y salida que la posibilite. Sería conveniente y necesario, tanto para la productividad en nuestro sector como para el bienestar personal y familiar de los y las trabajadoras.
Derechos sindicales: Dotar de los medios y herramientas necesarios para el desarrollo de la acción sindical: ampliación Art. 55 Convenio Colectivo, acumulación de horas y elección de los Consejeros Laborales.
El Convenio Colectivo indiscutiblemente debe ser de aplicación a todas las Cooperativas de Crédito, extensible a todas las empresas que surgen en las cajas rurales por la externalización de determinada áreas y servicios.