El Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia, de fecha 30 de mayo de 2011, por la que se desestiman los recursos de casación interpuestos por la Patronal de Seguridad Privada (APROSER, FES, AMPES y ACAES), frente a la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2010.
Esta sentencia resuelve definitivamente el conflicto colectivo formulado por FES, AMPES y ACAES, al que se adhirió posteriormente APROSER, en el que solicitaban la nulidad de las cláusulas de contenido económico del convenio colectivo de Seguridad Privada (años 2005 a 2008). La justificación esgrimida en su demanda, era que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21.02.2007 - por la que se anularon los artículos del convenio colectivo que regulaban el valor de las horas extraordinarias -, había producido una ruptura del equilibrio económico interno de mismo, por lo que había que restablecer dicho equilibrio aplicando, mientras se renegociaban las cláusulas de contenido económico, las tablas salariales del convenio anterior (años 2002-2004).
Esta resolución judicial pone fin a los conflictos colectivos presentados por las Patronales de Seguridad Privada, que habían producido de facto la paralización, mediante archivo provisional, de la mayoría de las demandas de cantidad, tanto individuales como plurales, formuladas por los trabajadores del Sector en reclamación de las horas extraordinarias realizadas.
Con esta última sentencia del Tribunal Supremo se desbloquearán los procesos que estaban pendientes ante los Juzgados de lo Social, mediante el desarchivo de los mismos, si bien con toda probabilidad seguirán existiendo discrepancias jurídicas en relación a qué conceptos integran el valor de la hora ordinaria, a los efectos de retribución de las horas extraordinarias. En este sentido, ya existen varias resoluciones judiciales dispares, por lo que no es descartable que este asunto acabe nuevamente ante el Tribunal Supremo para que unifique doctrina.