La Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) contra la Orden del Ministerio de Industria que fijó los servicios mínimos en "La Sexta" la pasada huelga general del 29 de septiembre de 2010.
Desde FeS-UGT valoramos muy positivamente esta sentencia, ya que es la primera que se dicta en uno de los cinco recursos contenciosos-administrativos interpuestos por el sindicato en la pasada huelga general contra los servicios mínimos decretados en las televisiones privadas (Telecinco, Cuatro, La Sexta y Veo TV) y, cabe esperar, que las demás sentencias de la Audiencia Nacional que sigan a ésta tendrán el mismo pronunciamiento. Este mismo criterio podría ser aplicable también a las radios privadas.
En la mencionada sentencia, la Audiencia Nacional considera que no concurren los requisitos del RD-Ley 17/1977, sobre Relaciones de Trabajo, para que la Administración pueda establecer servicios mínimos, ya que tras la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual "la actividad desarrollada por las empresas privadas que operan en el sector audiovisual de televisión no puede ser calificada como servicio público", ni tampoco puede ser considerada de "reconocida e inaplazable necesidad"; sin que, por otra parte, medien "circunstancias de especial gravedad" que los justifiquen.
La sentencia de la Audiencia Nacional es la primera que se dicta en esta materia tras la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Anteriormente el legislador venía considerando que la radiodifusión y la televisión, tanto pública como privada, constituían un servicio público esencial, por lo que la Administración siempre podía decretar servicios mínimos ante convocatorias de huelga. A partir de ahora, si se confirma el criterio de la Audiencia Nacional ya que éste puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, sólo se podrán fijar servicios mínimos en el ámbito de las televisiones públicas, pero no en las privadas.