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Pago de pluses e incentivos en vacaciones

11 Enero 2016 | Archivado en Contact Center

PAGO PLUSES EN VACACIONES

En la nómina de Enero, tenemos pactado en el artículo 50 del Convenio Colectivo que nos paguen “la media de los pluses salariales que hemos cobrado durante el año 2015”.

La fórmula será sumar todo lo percibido por: nocturnidad, festivos, idiomas y domingos, durante el año 2015 y dividirlo entre 360. Ese resultado lo multiplicaremos por 32, y será la cantidad que deberá aparecer en nuestra nómina de Enero.

INCENTIVOS EN VACACIONES

Tal y como os informamos el año pasado, las empresas deberían pagar también, según Sentencia de la Audiencia Nacional, la media de los incentivos (en caso de que los tengamos en nuestra campaña). Dicha Sentencia está recurrida por la patronal, y en el supuesto de que nos diera la razón, tendríamos ese derecho.

Lo cierto es que, “tener el derecho” no es igual a “que te lo paguen”, porque para eso deberemos reclamárselo, individualmente a nuestra empresa. ¿Qué es lo que ocurre? Que las demandas por “cantidades” prescriben al año, y aunque hiciéramos reclamación el año anterior, tenemos la necesidad de “recordárselo” a la empresa, con el fin de que no prescriba nuestro derecho a ese dinero:

- Redacta una carta a la empresa con una reclamación con las cantidades que te deben por cada año 2015, 2014 y 2013, en concepto de “incentivos en vacaciones”. Se puede hacer también una “reclamación oficial en un órgano mediador”, como el SMAC, pero no es necesario a estos efectos.

- Entrega esa carta y quédate con un recibí de la misma.

Te puede servir de modelo la carta que tienes al dorso del comunicado, y si tienes alguna duda, consulta a cualquier delegado de UGT.