Sector Financiero

Qué tienes que saber si te comunican un traslado

19 Septiembre 2014 | Archivado en Sector Financiero

Como consecuencia de la restructuración que esta sufriendo nuestro Sistema Financiero con el cierre de miles de oficinas y el desplazamiento de empleados y empleadas del Sector. La Entidades financieras aprovechándose de las facilidades que le está dando la Reforma Laboral están intentando abusar con los traslados de trabajadores/trabajadoras sin respetar lo regulado en el Convenio Colectivo o lo pactado en los Acuerdos.

Excepcionalmente si tu Entidad se encontrará en un proceso de restructuración consulta a tu delegado o delegada de UGT la condiciones económicas y límites acordados temporalmente respecto a la movilidad geográfica.

CONVENIO COLECTIVO SECTOR DE BANCA

Regulado por Los artículos 28ª-29ºy 30. La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del servicio podrá la Empresa trasladar, más allá del limite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 30º; “Las Empresas podrán cubrir las vacantes existentes, realizando cambios de puesto de trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 km, a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores prestaban sus servicios a 30 de enero de 1996, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.

”La aplicación del radio de 25 km no implicará el cambio entre las Islas. Los traslados por encima de 25 km se harán dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5% con menos antigüedad y dentro de éste a quién sufra menos perjuicio atendiendo a una serie de criterios y orden de prioridades (Ver Artículo 28ª), en cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en la prioridades, asimismo favorecerán el conocimiento de las vacantes. El trabajador traslado por necesidades del servicio tendrán preferencia para ocupar las vacantes de su grupo profesional que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado.

Los gastos de traslado del empleado o empleada y familiares que con él o ella convivan, así como los de traslado de bienes muebles del trabajador, serán por cuenta de la empresa. Las Empresas ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado.

La Empresa notificará la decisión de traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

CONVENIO COLECTIVO SECTOR DE AHORRO

Regulado por los artículos 95 y 96 del Convenio Colectivo. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de lugar de trabajo dentro de una distancia que no exceda de 25 kilómetros desde el centro de trabajo.

A efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta al que esta adscrito el trabajador en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995/1997(9 de marzo de 1996), para los trabajadores que estén en situación de servicio a esta fecha, el centro de referencia será al que estén adscritos con carácter permanente. Los trabajadores incorporados a partir de esta fecha tendrán como centro de referencia el de su primer destino.

Si por aplicación de esta regla excede los límite territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto, por entender que podría requerir cambio de residencia, igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla.

Por encima del límite de 25 Kilómetros establecido, sólo podrán trasladar a sus trabajadores si existiera pacto colectivo o individual.

Cuando un trabajador acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 kilómetros, éste será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante. Consulta a tus delegados y delegadas de UGT.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CRÉDITO

Regulado por el artículo 12 del Convenio Colectivo. Las empresas podrán realizar cambios de puesto de trabajo que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde dónde sea destinados. La aplicación de radio de 25 kilómetros no alcanza al cambio entre islas.

Los traslados a distancias superiores a los 25 kilómetros podrán efectuarse mediante pacto individual o colectivo. En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar por necesidades de servicio no más del 5% de su plantilla.

Sin perjuicio de los dispuesto anteriormente, durante el período vacacional podrán ser desplazados a oficinas o centros de trabajo dentro del límite de la provincia, con carácter temporal y mientras otro empleado se halle disfrutando las vacaciones anuales, siempre que ello venga determinado por razones técnicas, organizativas o productivas, dado cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal.