Seguros, Reaseguros y Mutuas

FeS-UGT y el proyecto de ley de mutuas

15 Septiembre 2014 | Archivado en Seguros, Reaseguros y Mutuas

FeS-UGT rechaza el proyecto de Ley de Mutuas, cuyo trámite parlamentario se encuentra actualmente en el periodo de admisión de enmiendas de los Grupos Parlamentarios en el Congreso. 

Como no podía ser de otra manera, desde FeS-UGT se han elevado a nuestra Confederación Sindical una serie de consideraciones (fruto de las aportaciones de las secciones sindicales de FeS-UGT en las Mutuas) en el intento de mejorar, en la medida de lo posible, el redactado definitivo de dicha Ley. En líneas generales, las aportaciones de FeS-UGT han sido las siguientes: 

  1. Consideramos que son realmente los trabajadores de Mutuas quienes no tienen seguridad jurídica ni laboral alguna, al no ser respetadas sus garantías ni como trabajadores del sector público, ni del sector privado. Mantenemos que el personal de mutuas deben regularse en todos sus términos, y concretamente en lo referente a retribuciones, única y exclusivamente por la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación. Por tanto, debería quedar sin efecto la reducción de 5% en nuestros salarios y las limitaciones presupuestarias que tienen congelados nuestros salarios a las tablas salariales de 2010. 
  2. Somos conscientes de que la “peculiar” estructura del sector de mutuas obliga a estas entidades a una “lucha comercial” por el mantenimiento de sus respectivos colectivos protegidos, es decir, estas entidades deben dar a conocer su forma de gestionar y sus factores diferenciadores en el sector, como medio del mantenimiento de los puestos de trabajo y de la propia supervivencia de la mutua. Sin embargo no podemos dejar de lado que los medios económicos con que se sustentan la mutuas son públicos a todos los efectos. Por ello reclamamos una estricta regulación de lo que es este tipo de actividad. 
  3. Como entidades privadas que son (y mientras sigan considerándose así), las mutuas no deberán formar parte del Sector Público Estatal. 
  4. En lo referente a la utilización de conciertos con entidades privadas, consideramos que los mismos solo se materializarán si no es posible prestar la asistencia con medios propios o de la Seguridad Social (en particular, con los medios de otras mutuas, por estar especializadas en accidente de trabajo). En cualquier caso, los conciertos con medios privados deberán aprobarse por el órgano de dirección y tutela, garantizando previamente que no se celebrarán mientras exista posibilidad de realizar estas prestaciones con los medios propios o de otras mutuas. En todos los casos, en el documento escrito de autorización deberá figurar de forma específica un texto en el cual el órgano de tutela certifica la no existencia de “medios ociosos” en otras mutuas. 
  5. Podría ser admisible la creación de la denominada Reserva Complementaria siempre y cuando la misma se destinaran exclusivamente al pago de prestaciones de asistencia social autorizadas, que comprenderán acciones de rehabilitación y de recuperación y reorientación profesional y medidas de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo, a favor de los trabajadores accidentados protegidos por las mismas y, en particular, para aquellos con discapacidad sobrevenida, así como, en su caso, ayudas a sus derechohabientes, las cuales serán ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social. 
  6. La figura del representante de los trabajadores en las Juntas Directivas y las comisiones de Prestaciones Especiales y de Control y Seguimiento quedan mal definidas, por tanto proponemos mantener las redacciones actuales que actualmente regulan y definen los mismos. 
  7. En cuanto a la Gestión por parte de las mutuas de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, consideramos que ninguna de las aportaciones del proyecto de Ley de Mutuas sirve ni para mejorar esta gestión ni para solventar el denominado problema del absentismo. Por ello proponemos mantener la normativa actual. 
  8. Radicalmente en contra de la modificación sustancial del sistema preventivo obligando a la venta, en un periodo record de unos meses, de las Sociedades de Prevención pertenecientes a las Mutuas. Dicha modificación se realiza sin informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que pone en riesgo la prevención en las empresas, en un momento en que la siniestralidad ha iniciado un repunte muy preocupante. La mayor parte de los trabajadores de las Sociedades de Prevención pasaron de la Mutua a dichas Sociedades pero en esta norma no se les permite regresar a las Mutuas de origen, esto genera inestabilidad en sus puestos de trabajo y, todo ello, se hace sin la más mínima transparencia.