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Tener contrato indefinido

03 Septiembre 2014 | Archivado en Contact Center

La Legislación que nos han impuesto, es lamentablemente reacia a la existencia de contratos indefinidos, de hecho, de no ser por el artículo 14 del Convenio de Contact Center firmado, las empresas no tendrían obligación alguna de tener contratada a ninguna persona con contrato indefinido, pudiéndose configurar a todo el personal de operaciones (Teleoperadores, gestores, coordinadores, supervisores, etc…), es decir, a casi el 100% de la plantilla con contrato de obra o servicio determinado.

El Convenio garantiza que al menos el 30% de los trabajadores tengan contratos indefinidos, debiendo ser obligatoriamente el 40% a 31 de Diciembre de 2014. La consecución de este “mínimo obligatorio” ha sido una lucha larga, Convenio tras Convenio. El objetivo de FeS-UGT es seguir aumentando este mínimo obligatorio de indefinidos.

SER INDEFINIDO POR EL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO (art. 15.1 del ET)

Todos los trabajadores con contrato de obra firmado a partir del 18 de Junio de 2010, convertirán su contrato en indefinido a los tres años, salvo que por Convenio se pacte una duración de un año más. En Contact Center, a cambio de incrementar el porcentaje obligatorio de trabajadores indefinidos del 30% al 40%, se pactó que fuesen cuatro años.

Debemos tener en cuenta que no computa como “tiempo trabajado” si en algún momento hemos estado de excedencia (salvo que la excedencia sea por “guarda legal”). Si tu contrato de obra llega a los cuatro años de duración, es ya indefinido.

Los trabajadores contratados con anterioridad al 18 de Junio de 2010, no tienen limitación en el tiempo en la duración del contrato de obra, una disposición adicional en la Ley, dejó en el “limbo” a decenas de miles de trabajadores.

SER INDEFINIDO POR “CONCATENACIÓN DE CONTRATOS” (art. 15.5 del ET)

La norma general es que si una persona tiene dos o más contratos en una empresa (no computan los contratos formativos, de relevo o interinidad; si computan si estabas contratado para esa empresa a través de una ETT), que sumen una antigüedad de 24 meses en un periodo de 30 meses convierte su contrato automáticamente en indefinido.

Esta norma, ha sufrido desde su creación en 2010, ciertas variaciones, incluso una suspensión de la aplicación de la misma entre el 31 de Agosto de 2011 y el 31 de Diciembre de 2012, por lo que en caso de duda sobre si os corresponde ser o no indefinidos, os recomendamos que expongáis la misma a la Sección Sindical de UGT de vuestra empresa.

En principio, si cumplís las características anteriormente mencionadas, la empresa debería comunicaros inmediatamente tanto a vosotros como a la Administración, el cambio en la relación contraactual. Si no lo hace, podéis reclamarlo en cualquier momento de vuestra relación laboral, incluso si la empresa os aplicase un despido por “fin de obra” o “fin de parcial de obra“ (art. 17 del C.C.), podrías reclamar su improcedencia pues vuestro contrato debía ser indefinido y no se extiguiría al finalizar la obra. Es importante recordar que si la empresa convierte vuestro contrato en indefinido por aplicación de esta norma, el trabajador no puede “renunciar a ser indefinido”.