Seguridad Privada

Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada: Principios básicos de la contratación pública

05 Mayo 2014 | Archivado en Seguridad Privada

1. Los límites al precio. 

Aunque se admite la consideración del precio como criterio de los procesos de adjudicación, el precio nunca debe convertirse en el único criterio de contratación y, en todo caso, no debe superar el 60% de la adjudicación. 

2. La prohibición de bolsas de horas y mejoras. 

En ningún caso, debe incluirse como criterios de adjudicación de los contratos derivados ni las Mejoras y aportaciones gratuitas o las "bolsa de horas". 

3. La exigencia del respeto del precio de mercado en la licitación. 

En los presupuestos de licitación deben recogerse todos los costes asociados a la prestación, incluyendo en particular los costes laborales. 

4. La exigencia del cumplimiento del convenio colectivo por los adjudicatarios. 

Es preciso garantizar a los trabajdores la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial de vigilancia y seguridad vigente durante la prestación del contrato. 

5. La valoración de las ofertas temerarias. 

Debe considerarse como oferta temeraria aquella que sea inferior al coste laboral derivado del Convenio Colectivo, posibilidad amparada en lo dispuesto en la nueva Directiva Europea de Contratación Pública. 

6. El avance en mecanismos de compra innovadora. 

Es necesario avanzar en mecanismos de compra innovadora. 

7. El nombramiento de un responsable del contrato derivado, responsable de velar por la ejecución del mismo. 

Es preciso velar por una adecuada ejecución de los contratos, nombrando responsables de dicho proceso, muy en especial, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, a la que alude la nueva Ley de Seguridad Privada. 

8. Las causas de resolución de los contratos. 

Debe considerarse como causa de resolución de los contratos una inadecuada prestación de los servicios, sirviendo de parámetro de exclusión en la licitación, de acuerdo con lo establecido en la nueva Directiva europa de contratación pública. 

9. El respeto de la normativa de seguridad privada como criterio de adjudicación. 

Es preciso incorporar como mecanismo de valoración de las ofertas el porcentaje de sanciones firmes en vía administrativa con respecto a la media de trabajadores del personal de seguridad. 

10. La creación de Comités de Seguimiento en la que estén integradas las organizaciones empresariales y sindicales representativas. 

Es perciso crear mecanismos que permitan velar por la adecuada ejecución de los contratos en los que se integren las organizaciones empresariales y sindicales representativas.