Seguridad Privada

Posición del Observatorio Sectorial sobre la ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

09 Abril 2014 | Archivado en Seguridad Privada

Las organizaciones sindicales y empresariales pertenecientes al Observatorio Sectorial de Seguridad Privada, al margen de la posición mantenida por cada una de las organizaciones, manifiestan su posición conjunta en relación con los siguientes aspectos de la Ley 5/2014, de abril, publicada en el BOE del 5 de abril de este mismo año.

Se valora muy positivamente el Capítulo II del Título III (Funciones de seguridad privada) y, en particular, el artículo 32, que desarrolla las funciones de los vigilantes de ‐seguridad privada, en cuanto consolida el modelo introducido por la ley del año 1992, en pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Lamenta muy especialmente la polémica generada durante el proceso de tramitación parlamentaria, fundamentada en un desconocimiento de la actuación de los profesionales del sector plenamente aceptada por la ciudadanía.

Comparten la ampliación de funciones y flexibilización de la consideración de vía pública a que alude el artículo 41 de la Ley, que debe estar en todo caso fundamentada en un adecuado desarrollo reglamentario, comprendiendo la exigencia de autorización administrativa para la prestación de estos servicios.

Entiende positiva la incorporación de un concepto amplio de intrusismo, no solo limitado al ámbito administrativo sino extendido a la normativa laboral y tributaria (requisitos de las empresas y sus administradores, control de la contratación pública, etc.).

  • a) en particular, se valora muy positivamente el contenido de la Disposición Adicional Segunda, que bajo la denominación de contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas, prevé que se establezcan condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.
  • b) se valora muy positivamente el contenido de la Disposición Adicional Tercera, en cuanto prevé mecanismos de cooperación interadministrativa para evitar el fraude y el intrusismo, a cuyos efectos las unidades especializadas creadas en el seno tanto de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía como de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Orden ESS/78/2014, de 20 de enero).
  • c) se adopta, a tales efectos, una posición conjunta sobre la lucha contra el intrusismo, fraude y competencia desleal en el sector, que se incorpora como anexo a este documento.
    Consideran como positivo el nuevo sistema de acceso a la profesión previsto en el artículo 29, en cuanto incorpora la formación profesional como vía de incorporación al sector e instan a que el desarrollo por parte del Ministerio de Educación se realice a la mayor brevedad posible.

No comparten la nueva regulación prevista en el artículo 6.2, en cuanto a la posibilidad de que bajo la personalidad jurídica de una empresa de seguridad puedan prestarse servicios de auxiliares de servicio, y reclaman, por ello, que el desarrollo reglamentario y los controles administrativos adicionales impidan la proliferación de actuaciones de intrusismo al amparo de esta posibilidad, dotando de la necesaria seguridad jurídica a estas actividades.

Valoran muy positivamente el artículo 19.3 en cuanto recoge la posibilidad de introducir exigencias adicionales para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y servicios esenciales, como garantía de la calidad de la prestación del servicio para los ciudadanos y esperan que se produzca un adecuado desarrollo reglamentario de este precepto.

Aunque valoran favorablemente la protección jurídica de agente de autoridad de acuerdo con el artículo 31 de la Ley, hubiera sido más positiva que dicha protección no se limitase a aquellos supuestos en que los servicios se desarrollen en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Aunque comparten la extensión del criterio de nacionalidad previsto en el artículo 28.1 a), entienden que debiera iniciarse el procedimiento de negociación de convenios internacionales que permita el acceso a la profesión.

Valoran muy positivamente que la nueva ley elimine la imposibilidad del desempeño profesional tras dos años de inactividad en el sector.