Registros de la Propiedad y Mercantiles

Consecuencias de un convenio infirmable e infumable

30 Octubre 2013 | Archivado en Registros de la Propiedad y Mercantiles

El pasado 23 de octubre, la Asociación Profesional de Registradores (APR) emitió un comunicado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del II Convenio Colectivo, para la formalización de la matrícula en el “Curso para Auxiliares de segunda de Registros de la Propiedad y Mercantiles de España” con el apercibimiento de que su no recepción implicará la no inscripción en dicho curso, con las consecuencias previstas en la Disposición Transitoria antes indicada.

Desde los Servicios Jurídicos de FeS-UGT, con motivo de las consultas y dudas formuladas por nuestros compañeros derivadas del II Convenio Colectivo por la pérdida de categoría profesional, la consecuente modificación del sistema retributivo y la supresión de las garantías de un salario fijo, nos han aportado la sugerencia de aportar la siguiente cláusula a incluir en las solicitudes de inscripción al “Curso para Auxiliares de segunda de Registros de la Propiedad y Mercantiles de España”. La misma debería ser incluida de puño y letra por cada trabajador que se encontrase dentro de la mencionada categoría, acompañada de la firma de cada uno de ellos.

“No estando de acuerdo con la obligación contenida en la Disposición Transitoria Primera del convenio colectivo en vigor, la presente inscripción se formaliza única y exclusivamente para dar cumplimiento al mandato contenido en aquélla, y al objeto de evitar la sanción que lleva aparejada dicha falta de inscripción, sin perjuicio de que dicha estipulación pueda ser declarada nula tras los correspondientes procedimientos iniciados para instar su falta de adecuación a la legislación laboral vigente”.

Desde FeS-UGT recordamos que -en caso de que los trabajadores afectados superen las pruebas previstas- hemos de tener presente que nos encontramos ante un convenio colectivo claramente regresivo, que aunque carente de la firma de UGT y CCOO es vinculante para los trabajadores del sector, y pese a poder suponer pérdidas retributivas importantes para el personal que tenía garantizado un sueldo fijo superior, se encuentra en vigor mientras un Tribunal de Justicia no declare la nulidad de sus cláusulas.

Casi con total seguridad, los incumplimientos patronales del II Convenio y la vulneración de derechos del personal deriven en una impugnación total o parcial del convenio, aunque tendremos que esperar que los "daños" se formalicen. Los servicios jurídicos de FeS-UGT estudian argumentos de impugnación total o parcial del aberrante II Convenio Colectivo, pero habrá que esperar a sus efectos y a la argumentación jurídica para decidir el procedimiento a seguir.

Desde esta representación sindical lamentamos encontrarnos en una situación absoluta de inseguridad e incertidumbre, pero consideramos que -entre todos- seremos capaces de resolver nuestros problemas y afrontar "los errores y abusos" derivados de la precipitación e ínfimo análisis de los efectos de un Convenio Colectivo que jamás debía haberse firmado. En FeS-UGT insistimos que la conclusión precipitada de la negociación colectiva del segundo convenio generará nuevos conflictos, indefensión por parte de los trabajadores y un futuro de incertidumbre a expensas de las próximas reformas legislativas
y funcionales de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

FeS-UGT ha manifestado siempre su voluntad de mantener abierta la mesa de negociación para la consecución de un convenio que evitara la conflictividad que se podría derivar de algunas de las -que consideramos- aberraciones del actual texto. La voluntad de la Asociación Profesional de Registradores y el sindicato eternamente mayoritario ha concluido en lo que consideramos la firma precipitada de un texto que no es defendible ante nuestros propios compañeros de trabajo.