Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria

Firmado el V Convenio Colectivo de Gestión y Mediación Inmobiliaria

27 Septiembre 2013 | Archivado en Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria

El pasado 15 de julio se ha producido la firma por parte de los dos sindicatos mayoritarios del Sector de Gestión y Mediación Inmobiliaria (FeS-UGT y Comfia-CCOO) junto con la patronal AEGI.

Las partes firmantes del Convenio Colectivo, conscientes de la difícil situación en la que se encuentra este sector en nuestro país, debido a la desaparición de multitud de empresas como consecuencia de la crisis inmobiliaria y financiera, han pactado un convenio colectivo responsable, en la línea de los criterios establecidos por el II AENC.

Para FeS-UGT era fundamental un pacto que recogiera cláusulas que garanticen el incremento de poder adquisitivo durante la vigencia del convenio, y que focalizara en la formación profesional sectorial para una auténtica profesionalización de los trabajadores. Por ello, este convenio nos ayudará a trabajar en pos de una clarificación de las categorías profesionales real y plasmada en el texto del convenio.

El panorama económico en el que se ve inmerso el sector y las circunstancias tan difíciles por las que está atravesando, ha provocado una valoración positiva del texto de convenio alcanzado, pues realza las coordenadas que nos hemos dotado para la negociación colectiva, esto es: ganancia moderada del poder adquisitivo.

Los aspectos más destacables de este convenio son:

  • Vigencia: 2 años (2013-2014).
  • Clasificación Profesional: se trasladan al texto del convenio los trabajados realizados en la Comisión de Clasificación Profesional, adaptándolo a la legislación vigente.
  • Incrementos Salariales:
    • Año 2013: 0,6%, con la siguiente clausula de actualización: “Si la tasa de variación anual del IPC general Español del mes de Diciembre fuera superior al IPC armonizado de la zona Euro en el mismo mes, entonces se tomara este ultimo para calcular el exceso. De producirse este hecho la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de Diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de Diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomaran como referencias los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.”
    • Año 2014: el aumento de salarios se ajustara a la actividad de la Economía Española, según los siguientes criterios:
      • Un incremento del 0,6% si el PIB de 2013 crece menos del 1%.
      • Un incremento del 1% si el PIB de 2013 se mueve entre el 1% y menos del 2%.
      • Un incremento del 1,5% si el PIB de 2013 crece el 2% o más.
  • Comisión Paritaria: adaptación a las novedades legislativas al respecto, dando más funciones a la misma respecto de modificaciones colectivas de condiciones de trabajo y mayores competencias de información respecto a la negociación colectiva de empresa.
  • Articulación de la Negociación Colectiva: ordenación “en positivo” de la negociación colectiva en el sector en nuestro país.
  • Vacaciones e Incapacidad Temporal: adaptación legal tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto.
  • Jubilación Forzosa: adaptación a la legislación actual en cada momento.

FeS-UGT considera fundamental la ganancia de poder adquisitivo y el mantenimiento del empleo.

La firma de este convenio es un éxito de todos los que desde FeS-UGT hemos contribuido a la misma, en un acto de RESPONSABILIDAD que nos hace más fuertes como organización.