Seguros, Reaseguros y Mutuas

Firmado el II Convenio Colectivo de Mutua Umivale

10 Enero 2013 | Archivado en Seguros, Reaseguros y Mutuas

El objetivo fundamental que sustenta la renovación de este convenio y que inspira todo su contenido, es la necesidad de poder contar con una herramienta que nos permita, en la medida de lo posible, disponer de un determinado amparo, un refugio, frente a la incierta situación actual en lo referente al empleo en general y a las Mutuas de Accidentes en particular.

A ninguno de nosotros se nos escapa, porque lo hemos sufrido en primera persona, el efecto, muy negativo, de las sucesivas medidas emitidas por la actual, y anterior, administración, en materias tales como salarios y control en y hacia las Mutuas de Accidentes de Trabajo o, a nivel general, la nueva vuelta de tuerca que ha significado la reciente reforma del mercado de trabajo, reforma que aumenta las incertidumbres sobre los que, afortunadamente, seguimos contando con un empleo.

Partiendo de esta motivación básica de protección legal frente a circunstancias claramente inestables, el 2º Convenio Colectivo que se firmó se articula sobre una serie de bases e ideas principales entre los que podemos destacar:

  • a) Contar con un marco legal duradero. En este sentido consideramos fundamental que vaya a quedar recogido el principio de Ultractividad que, en resumidas cuentas, lo que significa es que, en caso de denuncia del Convenio y, en tanto no se alcance un acuerdo expreso, subsistirá el contenido del mismo. Debemos tener en cuenta que, a raíz de la última reforma del mercado de trabajo, este principio no seguiría vigente, de modo que una vez denunciado un Convenio, si en un plazo determinado no existiera acuerdo, éste quedaría sin efecto. Por lo anterior, es un hecho de suma importancia que en UMIVALE contemos con un marco normativo propio, aún cuando la vigencia del mismo caduque o sea denunciado su contenido, en tanto no se alcance un nuevo acuerdo.
  • b) Asegurar los derechos con los que contamos actualmente. Entendemos que con el contenido del nuevo Convenio no se ven lesionados los derechos tanto salariales como de otra índole de ningún trabajador de la Mutua. Se trata, en definitiva, de consolidar lo que tenemos.
  • c) Buscar alternativas que permitan paliar, en su caso, el efecto de posibles y futuras reducciones salariales promovidas por la administración para próximos ejercicios. Estas medidas, no obstante, no constituyen una garantía frente a nuevos ataques a nuestro poder adquisitivo que, a fecha de hoy, no podemos conocer.

Plasmación del incentivo de Productividad como elemento que deberá ser negociado entre empresa y representantes de los trabajadores y vinculado a la consecución de objetivos y mantenimiento de productividad y desempeño individual.

Si bien verbos tales como amparar, asegurar o proteger puedan sonar a conservadurismo y, quizás, a falta de ambición, estamos convencidos de haber alcanzado un acuerdo importante para la consolidación de nuestros derechos actuales y el avance en el respaldo a nuestra situación legal.

Una vez firmado, el Convenio deberá seguir el cauce habitual para su convalidación, proceso en el que esperamos no contar con ninguna dificultad. En el momento en que éste se encuentre suscrito estará a disposición de todos aquellos que quieran disponer de él.